martes, 21 de abril de 2009

Japón y Colombia inician la negociación de un Tratado Bilateral de Inversión


Esta es la primera ronda de un posible convenio.
Japón y Colombia iniciaron en Tokio la primera ronda de negociaciones de un Tratado Bilateral de Inversiones con el objetivo de impulsar los lazos económicos entre los dos países.
Durante las conversaciones, que se extenderán cuatro días hasta el viernes de esta semana, las dos partes "intercambiarán opiniones sobre las necesidades de inversión de Japón y Colombia", según dijo un portavoz del Ministerio de nipón de Exteriores.
Los representantes de los dos países inician esta primera ronda con el deseo de finalizar "pronto" sus negociaciones.
En representación de Colombia participan en esta primera reunión Jose Antonio Rivas, director de Inversiones del Ministerio de Comercio Internacional, y varios responsables de otros ministerios colombianos relacionados con el acuerdo.
Por la parte japonesa, están presentes Masahiro Takasugi, director de la división de Latinoamérica del Ministerio de Asuntos Exteriores, junto a otros responsables de las carteras de Exteriores y Economía.
La puesta en marcha de este proceso de negociación para un Acuerdo Bilateral de Inversiones fue acordado en Colombia el pasado noviembre entre el ministro de Asuntos Exteriores de Japón, Hirofumi Nakasone, y su homólogo colombiano, Jaime Bermúdez.

martes, 14 de abril de 2009

Economía centrará la agenda entre Chávez y Uribe


Temas comunes como el comercio bilateral y acuerdos energéticos son parte de la agenda.


Las variables relaciones que han tenido Colombia y Venezuela pasan por un buen momento. Así se refleja en el nuevo encuentro que sostendrán el martes los presidentes de ambos países Álvaro Uribe Vélez y Hugo Chávez Frías.
Y en medio de las turbulencias económicas, será precisamente éste el eje del encuentro que se producirá en Caracas, previo a la Cumbre de las Américas que se realizará desde el próximo viernes en Trinidad y Tobago.
Según Luis Guillermo Plata, ministro Comercio, Industria y Turismo de Colombia, los principales puntos que se analizarán en el encuentro serán los de crear un fondo común por US$200 millones para impulsar las pymes en la zona de frontera, los pagos atrasados a las exportaciones colombianas y el levantamiento de las restricciones venezolanas a la venta de vehículos, pollos y huevos colombianos. “Pero lo más importante es tener definiciones sobre el acuerdo comercial que va a regir la relación entre los dos países ante la salida de Venezuela de la CAN”.
De acuerdo con Jorge Enrique Bedoya, presidente de la Federación Nacional de Avicultores de Colombia, el gremio que representa espera que tras el encuentro presidencial se entreguen luces sobre las restricciones que se impusieron a los productos nacionales. “Desde enero de este año, Venezuela cerró la importación de huevos y pollo colombianos, y solicitamos claridad al respecto. Si es una medida definitiva, temporal, y las razones que se esgrimen”.
En un sentido similar se pronunció Tulio Zuloaga, presidente de la Asociación del Sector Automotor y sus Partes, quien señaló que aspira a que Venezuela imponga una cuota de importación de cerca de 24 mil autos colombianos para 2009. “No somos muy optimistas, pero esa cuota es la mitad del número de carros que vendíamos a ese país”.
El dirigente gremial agregó que el retraso en el pago de las exportaciones colombianas a Venezuela debe ser otro de los puntos de la agenda presidencial. Zuloaga manifestó que a los autopartistas les adeudan cerca de US$300 millones, y que incluso hay cuentas sin pagar de hace más de un año.
El desembolso de las compras venezolanas en el exterior se hace a través de la denominada Comisión Administradora de Divisas (Cadivi), creada por el Estado con el fin de evitar la fuga de capitales venezolanos.
En este sentido, otro de los sectores perjudicados es el textil, al que le adeudan desde Venezuela aproximadamente US$70 millones. Carlos Eduardo Botero, director ejecutivo de Inexmoda, además del pago de las deudas, manifiesta que los textileros nacionales están inquietos con nuevas restricciones que se les han impuesto a las confecciones colombianas en Venezuela.
Además de los temas de comercio, Chávez y Uribe aprovecharán el encuentro para dialogar sobre acuerdos energéticos y petroleros, entre los que se encuentra la posibilidad de que Colombia participe en la exploración de crudo en la franja del Orinoco, en el vecino país.

GASTO PUBLICO


El gasto público es aquel flujo que configura el componente negativo del resultado económico-patrimonial, producido a lo largo del ejercicio por las operaciones conocidas de naturaleza presupuestaria o no presupuestaria, como consecuencia de la variación de activos o el surgimiento de obligaciones, que implican un decremento en los fondos propios.
Por tanto, este término se reserva para aquellos flujos que deben imputarse al resultado citado de la entidad a través de cuentas de gestión.


Los gastos realizados por el gobierno son de naturaleza diversa. Van desde cumplir con sus obligaciones inmediatas como la compra de un bien o servicio hasta cubrir con las obligaciones incurridas en años fiscales anteriores. Sin embargo, muchos de ellos están dirigidos a cierta parte de la población para reducir el margen de desigualdad en la distribución del ingreso.
Por lo tanto, saber en que se gasta el dinero del presupuesto público resulta indispensable y sano, pues a través de este gasto se conoce a quienes se ayuda en forma directa e indirecta. En esta sección encontrará diversos documentos que dan luz sobre cómo se gasta el dinero público y a quienes se beneficia.


El gasto público es uno de los elementos más importantes en la política económica de un país, que le permite moldearla según los objetivos que se quieran alcanzar, este puede influir en diferentes formas en la economía como por ejemplo.

Empleo: El gasto público es una fuente importante de generación de empleo, tanto así que son muchas las regiones del país donde la única fuente de empleo es precisamente el estado. La economía se puede acelerar o desacelerar según el estado decida gastar más o menos. La producción del país puede verse fuertemente influida por el gasto publico lo que de forma indirecta tiene efecto sobre el nivel de empleo.

Ahorro: El gasto público puede afectar el nivel o capacidad de ahorro de la población, en vista a que el gasto publico esta financiado por lo general por ingresos provenientes de los impuestos. Al incrementar los impuestos, se deja a la población con una menor parte de sus utilidades lo que disminuye su capacidad de ahorro.

Inversión: Como la inversión en buena parte depende del nivel de ahorro de la población, al disminuirse el nivel de ahorro por las causas ya expuestas, se afecta la capacidad para invertir. Si no se ahorra, no habrá recursos para invertir.

Inflación: El gasto público puede presionar el alza de los precios al aumentar la demanda de bienes y servicios. Bien sabemos que cuando la demanda se incrementa a un ritmo superior que la oferta, se sufre de una tendencia inflacionaria, y el gasto público tiene la capacidad de incrementar la demanda de bienes y servicios.

Devaluación – Revaluación de la moneda: El gasto público puede influir en el comportamiento de la moneda frente a otras divisas, en la medida en que el gasto público sea financiado con crédito externo. El ingreso de divisas producto de la adquisición de créditos puede conducir a que la moneda local se fortalezca, puesto que al incrementarse la oferta de una determinada divisa, el efecto de la ley de la oferta y demanda, conlleva a que el precio de la moneda local se revalúe.Déficit fiscal. Naturalmente que el gasto público es responsable directo en el incremento o disminución del déficit fiscal de un país, en la medida en que se gasta más o menos de los ingresos obtenidos.En términos generales, estos pueden ser algunos de los efectos que puede tener el gasto público en la economía. Como se puede ver, algunos efectos son negativos y otros positivos, por lo que se puede concluir que el gasto publico es una herramienta muy importante a la hora de implementar ciertas políticas macroeconómicas.El gasto público juega un papel de gran relevancia en la actividad económica del país, no solo en el manejo eficaz de este sino en la correcta asignación de los recurso públicos.

HACIENDA PUBLICA

La hacienda publica se definde como la rama especializada de la teoría de las finanzas que estudia la obtención de medios de pago para hacer frente a los gastos públicos.
Es un conjunto conjunto de órganos de la administración de un Estado encargados de hacer llegar los recursos económicos a las arcas del mismo, así como a los instrumentos con los que dicho Estado gestiona y recauda los tributos.
Engloba tanto los ingresos como los gastos, lo cual supone tanto la planificación de los tributos y demás ingresos del estado,omo la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para su aprobación por el órgano correspondiente

Cuando se habla de hacienda pública, la acepción se puede definir con base en tres puntos de vista distintos:

El primero la define como los recursos disponibles por parte del Estado y las entidades públicas para el cumplimiento de sus actividades y proyectos, o sea la obtencion de ingresos.

El segundo como el conjunto de entidades públicas que tienen encomendado gestionar los ingresos que recibe el Estado, es decir, la ejecucion y control de gastos.

El tercero, que corresponde al más común de todos, como la disciplina que se encarga del estudio de los objetivos del sector público y la forma como se pueden lograr éstos con unos recursos limitados.para lograr sus objetivos, las entidades públicas deben realizar tres actividades fundamentales: obtención de ingresos y otros recursos, ejecución y control de los gastos e inversiones y, finalmente, elaboración y posterior control del presupuesto necesario para realizar las actividades propuestas.

En general, el estudio que lleva a cabo la disciplina de la hacienda pública busca lograr tres objetivos fundamentales: la redistribución para dar un mayor bienestar a la población por medio de una distribución mas equitativa de los recursos, la estabilidad y, por último, el desarrollo de la economía, objetivos que, si se cumplen, permiten el buen desempeño presente y futuro del país.

martes, 24 de marzo de 2009

APUNTES DE CLASE.

En la ley orgánica se debe decir como se debe hacer el presupuesto, fuera de esta hay una ley de presupuesto que es la que se cambia cada año.
En el presupuesto hay dos cuentas básicas que son entradas y salidas y en los ingresos se tendría el principal rubro que son los impuestos (lo que los particulares pagan al estado y no tienen una destinacion especial)
Cuando se habla de estado se habla en cualquiera de sus niveles, ejemplo impuestos municipales: el impuesto predial, a todos los dueños de inmuebles, impuesto departamental, Ej.: el que se cobra por matar reses de cerdo. Pueden ser directos o indirectos, progresivos o regresivos.
Las contribuciones tampoco son impuestos son pagos que se hacen al estado por una sola vez para financiar una obra, Ej.: la valorarizacion no es un impuesto, es para financiar generalmente una obra pública. Es una contribución
Lo empréstitos van a constituir la deuda nacional, que va hacer publica o privada, dependiendo de que los empréstitos, estén destinados a deuda publica, es decir al estado. Pero las empresas privadas también hacen préstamos para su desarrollo es decir la deuda privada.
En gastos hay que prever una parte muy cuantiosa relacionada con la deuda, que es servicio de la deuda, cuanto es lo que se va a gastar en la deuda, pública puede ser interna o externa. Por que la una se da por préstamos a bancos del exterior, pero el estado colombiano también puede tomar prestamos en el interior del país. Si el estado emite bonos de venta publica.
La moratoria es el aviso a los acreedores de que no se va a pagar la deuda.

Conpes:
Fue creado en 1958. Actualmente es la máxima autoridad nacional de planeación. Funciona como ente asesor del Presidente, en temas de desarrollo económico y social del país.La función del CONPES es coordinar y orientar a las instancias encargadas de la dirección económica y social del gobierno, el estudio y la aprobación de políticas que son presentadas para la discusión.
Las principales discusiones y decisiones del CONPES, giran en torno al estudio y aprobación del plan financiero del sector público, plan operativo de inversiones, desembolsos de crédito externo, contratos de empréstito de la nación, distribución de utilidades de las entidades nacionales, criterios de inversión pública, entre otras.Las diferentes entidades de planeación, se ven condicionadas, obligatoriamente, por las decisiones del CONPES, para llevar a cabo sus diferentes programas y proyectos.

Departamento nacional de planeación

El departamento nacional de planeación (DNP)Es un organismo técnico asesor del Presidente de la República, encargado de la secretaría del CONPES y delegado para realizar, ejecutar y evaluar las políticas, los planes generales, programas y proyectos del sector público.Además, se encarga de proponer, con base en el estado de la economía nacional e internacional, los planes y programas para el desarrollo económico, social y ambiental del país.Está organizado en diferentes secciones que coordinan a otras entidades públicas, tales como: ministerios, departamentos administrativos y entidades territoriales, para el cumplimiento de sus objetivos.El Departamento Nacional de Planeación sigue los proyectos que propone el Plan de Desarrollo vigente. Busca, de esta manera, mantener una coherencia entre las políticas del gobierno en la práctica y los planes y proyectos que este se ha planteado

Plan de desarrollo
Instrumento rector de la planeación nacional del desarrollo que expresa las políticas, objetivos, estrategias y lineamientos generales en materia económica, social y política del país, concebidos de manera integral y coherente para orientar la conducción del quehacer público, social y privado. Documento normativo de largo plazo, en el que se definen los propósitos, la estrategia general y las principales políticas del desarrollo nacional, así como los Programas de Mediano Plazo que deben elaborarse para atender las prioridades sociales, económicas y sectoriales del mismo.


Ingresos del estado
Ante la diversidad de medios que el Estado utiliza para allegarse fondos, se han elaborado múltiples clasificaciones explicativas de sus ingresos, una de las podría ser la mas clara y completa de todas es la expuesta por el distinguido jurisconsulto Giulanni Fonrouge, para quien los recursos del Estado deben de dividirse en dos grupos:
1. Ingresos tributarios Son aquellos que derivan de aportaciones económicas efectuadas por los ciudadanos que, por imperativos constitucionales y legales, se ven forzados a sacrificar una parte proporcional de sus ingresos, utilidades o rendimientos, en acatamiento del principio jurídico-fiscal que los obliga a contribuir a sufragar los gastos públicos.
a. Impuestos. los impuestos constituyen el principal ingreso tributario del estado, al grado que puede afirmarse que la gran mayoría de las relaciones entre el fisco y los causantes se vinculan con la determinación, liquidación, posible impugnación y pago de un variado número de impuestos. código fiscal de la federación: “impuestos son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma…”
b. Aportaciones de seguridad social. según la fracción ii del art. 2º del código fiscal, “aportaciones de seguridad social, son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo estado”.
c. Derechos. el art. 2º, fracción iv del invocado código fiscal federal, los define como “las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio publico de la nación, así como por recibir servicios que presta el estado en sus funciones de derecho publico, excepto cuando se presten por organismos descentralizados. también son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del estado”. dentro de esta categoría se engloban un conjunto de pagos que deben efectuarse tanto el fisco federal como a los fiscos estatales y municipales, para precisamente tener “derecho” a recibir determinados servicios públicos.
d. Contribuciones especiales o de mejoras. según luigi einaudi, “podemos definir la contribución (especial) como la compensación con carácter obligatorio al ente publico con ocasión de una obra realizada por él con fines de utilidad publica, pero que proporciona también ventajas especiales a los particulares propietarios de bienes inmuebles”.
e. Tributos o contribuciones accesorias. de una correcta interpretaciones del ultimo párrafo del varias veces mencionado art. 2º de nuestro código tributario, “son accesorios todos aquellos ingresos tributarios no clasificables como impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos o contribuciones especiales. Así dentro de este rubro destacan de manera especial las multas impuestas por infracción a leyes fiscales y administrativas y los cargos cobrados por el pago extemporáneo de créditos fiscales.

Impuestos, tasas, contribuciones, empréstitos:
a. Empréstitos. se llama empréstitos a los créditos o financiamientos otorgados a un gobierno por un estado extranjero, por organismos internacionales de crédito (fondo monetario internacional, banco interamericano de desarrollo, eximbank, banco mundial, etc.,), por instituciones privadas de crédito extranjeras o por instituciones nacionales de crédito para la satisfacción de determinadas necesidades presupuestales, que generan para el gobierno receptor la obligación, a un cierto plazo, de restituirlos adicionados con una sobreprima por concepto de intereses y cuyo conjunto, aunado a otras disposiciones crediticias (emisión de bonos moratorias e indemnizaciones diferidas por expropiaciones y nacionalizaciones), forma la deuda publica de un país.b. Emisión de moneda. la moneda es el instrumento cambiario por excelencia en el mundo actual, al grado que las reservas de las que cada país pueda disponer en un momento dado, sirven de pauta exacta para conocer su situación financiera tanto interna como externa. es la función de emitir moneda a través de su banco central, emisión que debe efectuarse en proporción a las reservas de cada país, generalmente integradas por metales preciosos (oro preferentemente), por depósitos de divisas de fuerte cotización en los mercados cambiarios internacionales (generalmente dólares, marcos alemanes o francos suizos) o “derechos especiales de giro” instrumentos financieros internacionales comúnmente aceptados como reservas monetarias substitutivas de oro cuyas existencias mundiales empiezan a resultar insuficientes).
c. Emisión de bonos de deuda publica. son instrumento negociables que el estado coloca entre el gran publico inversionista, recibiendo a cambio un cierto precio y asumiendo como contraprestación obligaciones de rembolsar su importe mas una prima o sobreprecio en un plazo determinado y de garantizar la propia emisión con sus reservas monetarias o con los futuros rendimientos de la explotación de los recursos naturales que por mandato constitucional están bajo su dominio directo. Se les llama “de deuda publica” en virtud de que tanto el compromiso de rembolsar el monto invertido por los interesados, como el pago de la prima o sobreprecio, se convierten en pasivos a plazo que afectan las disponibilidades del erario estatal.
d. Amortización y conversión de la deuda publica. Por amortización consiste en el cumplimiento oportuno de los vencimientos de la deuda pública correspondientes a capital e intereses estipuladas en los empréstitos y bonos, contratados y emitidos por el estado; la conversión, constituye un pago anticipado de la totalidad o parte de las obligaciones económicas que componen la deuda publica para obtener algunas ventajas de tipo económico.
e. Moratorios y renegociaciones. Las moratorias y renegociaciones constituyen ingresos financieros del estado de la medida en que los nuevos plazos y condiciones den paso a la obtención de rendimientos que absorban la deuda re-documentada y produzcan ganancias adicionales. Las moratorias atienden exclusivamente a las condiciones de pago, consisten en ciertas ampliaciones de los plazos inicialmente convenidos para el pago de las exhibiciones correspondientes a capital e intereses. Las regeneraciones se refieren globalmente a las estipulaciones generales de un préstamo, implican un replanteamiento total de la operación de que se trate, no solamente en lo tocante a capital de intereses sino también en los aspectos relacionados con garantías, programas de inversión, vigilancia de la correcta aplicación de los fondos de suministros, etc...

f. Devaluación. la emisión de moneda esta respaldadas por las reservas de que un país disponga en su banco central. Ahora bien, con dichas reservas, la moneda se cotiza en el mercado cambiario internacional, recibiendo un valor determinado frente a otras monedas, el que se conoce como paridad cambiaria. de tal manera que, hasta en tanto no se modifique la proporción existente entre la moneda en circulación y las reservas que amparen su emisión, la paridad cambiaria internacional se mantendrá. Sin embargo, como hemos venido insistiendo, las económicas nacionales rara vez suelen ser estáticas. podemos afirmar que la devaluación debe entenderse en la actualidad en dos sentidos: el clásico o el tradicional, que es que por desgracia se ha presentado en diversas ocasiones en nuestro medio, y que constituye una fuente sumamente limitada de ingresos financieros para el estado; y el sentido moderno, que le atribuye el carácter de instrumento de ajuste económico para fortalecer la posición privilegiada en el ámbito del comercio internacional de naciones altamente desarrolladas, que en esta forma reactivan la generación de cuantiosos ingresos financieros.
g. Productos y derechos. De a cuerdo con lo que establece el art. 3º del código fiscal de la federación: “son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado”. Por otra parte no debe perderse de vista que entre los derechos (ingreso tributario) el código fiscal incluye los ingresos financieros derivados del uso, aprovechamiento de los bienes del dominio publico de la nación. Se ha discutido un tanto acerca de la naturaleza de los productos como ingresos financieros del estado, por considerarse que en la gran mayoría de los casos las cantidades respectivas provienen de particulares. a esto ha contribuido la innecesaria y la única mención que de ellos hace el código fiscal de la federación y la forma tan indebida en la que los mezcla con los derechos que son o deben ser un ingreso tributario por excelencia.
h. Expropiaciones. el procedimiento expropiatorio constituye un medio indirecto pero efectivo de allegarse ingresos financieros. podemos definir a la expropiación como el acto unilateral llevado acabo por la administración publica, con el objeto de segregar un bien de la esfera jurídico-patrimonial de un particular, para destinarlo, aun sin el consentimiento del afectado, a la satisfacción de una necesidad colectiva de interés general o causa de utilidad publica, mediante el pago de una indemnización.
i. Decomisos. Consiste en la perdida a favor del estado de los instrumentos utilizados para la comisión de un delito. En este sentido debe diferenciarse de la confiscación, que es la apropiación que a su favor hace el estado, sin ningún titulo jurídico ni derecho de bienes que legítimamente pertenecen a un ciudadano. Andrés Serra rojas sostiene: “el decomiso aparece en nuestra legislación administrativa como una sanción que priva a una persona de bienes muebles, sin indemnización, por la infracción de una ley administrativa, o en los casos indicados con el código penal, en que una autoridad judicial como medida de seguridad se incauta de los instrumentos y efectos del delito”.
j. Nacionalizaciones. podemos definir a la nacionalización o estatización como el acto jurídico unilateral por virtud del cual se establece que, en lo sucesivo, una determinada actividad económica queda reservada en forma exclusiva a la acción del estado, expropiándose, en consecuencia, todos los bienes y recursos propiedad de los particulares, que habían vendido desarrollando dicha actividad, con anterioridad a la intervención estatal.k. Privatización. Se trata de un acto jurídico unilateral por virtud del cual el estado se desprende de empresas o entidades que había tenido bajo su control exclusivo, para transferirlas, a cambio de un precio, a inversionistas privados, nacionales o extranjeros, con el objeto de que en lo sucesivo las actividades de esas empresas o entidades sean desarrolladas dentro de un marco de economía de mercado, sin intervención alguna por parte del propio estado.

A precio de ganga


Hace un par de semanas, la acción del Citigroup cayó por debajo de un dólar en la Bolsa de Nueva York. Nadie, ni en el peor de los sueños, habría imaginado que el coloso de la banca estadounidense pudiera perder en año y medio más del 90 por ciento de su valor. La semana pasada la acción se cotizó en promedio a tres dólares, un precio todavía increíblemente bajo para el que ha sido un ícono de la economía estadounidense.
¡Quién lo creyera! Hace dos años, en el mercado financiero colombiano e internacional se llegó a rumorar que el Citigroup estaba interesado en adquirir a Bancolombia, el mayor banco del país. No sonaba para nada extraño. Según el valor en bolsa, entre los dos bancos mediaba una distancia del cielo a la tierra. En junio de 2007 el Citigroup valía en bolsa 255.000 millones de dólares, más de 70 veces el Bancolombia. Pero las cosas hoy son a otro precio. El desplome del Citigroup ha sido tan grande que su valor se redujo a 14.000 millones de dólares, cuatro veces el Bancolombia, cuya capitalización bursátil (valor en bolsa) asciende a 3.500 millones de dólares.Si hubiera querido, al multimillonario Warren Buffet le hubiera bastado con destinar los millones de dólares que reinvirtió el año pasado en comprar acciones de varias compañías (General Electric, Goldman Sachs y Constelación Energía) para quedarse con el control del Citigroup. La magnitud de la pérdida de riqueza que ha dejado esta crisis no le cabe a nadie en la cabeza. La firma de capital de riesgo Blackstone Group, estima que tan sólo el desplome bursátil se ha cobrado ya 11 billones de dólares (millones de millones) en Estados Unidos. Varias de las más emblemáticas compañías estadounidenses tienen precios irrisorios en la bolsa. Casi la mitad de las acciones en Wall Street se negocian por debajo de cinco dólares.Incluso, algunos valen menos que empresas colombianas. Hace un año, el valor de mercado de General Motors era de 14.000 millones de dólares. Hoy cuesta la increíble suma de 1.750 millones de dólares. Está por debajo de compañías colombianas como Argos (3.100 millones de dólares) o el Grupo Nacional de Chocolates (2.600 millones de dólares).La destrucción de riqueza se refleja en muchos otros de los símbolos estadounidenses. El gigante financiero y de seguros AIG, sumergido en el peor escándalo de su historia, ha sido castigado por el mercado de manera inclemente. Su acción se llegó a cotizar la semana pasada a menos de un dólar (0,96 centavos) en la Bolsa de Nueva York. Hoy su valor asciende a 4.300 millones de dólares, una vez y media el Grupo Aval en Colombia y poco más que Suraminv, el holding dueño de Suramericana de Seguros. Cabe anotar que, tras el paquete de ayuda, el gobierno de Estados Unidos es dueño del 80 por ciento de AIG.En Europa las cosas no son mejores. Los bancos han perdido un porcentaje importante de su valor de mercado. Hace año y medio, el Royal Bank of Scotland (RBS) valía 120.000 millones de dólares y hoy no pasa de 4.600 millones, un poco más que el Bancolombia y dos veces el Banco de Bogotá. El Hsbc, el coloso europeo, también se desplomó. De 215.000 millones de dólares en junio de 2007 pasó a 97.000 millones ahora. Y ni qué decir del orgullo de la banca suiza, el UBS, que ha perdido un 70 por ciento de su valor en la bolsa: hoy vale 35.000 millones de dólares.Definitivamente, la crisis arrasó con la riqueza y los pronósticos de recuperación son dramáticos. El prestigioso profesor de la Universidad de Harvard, Kenneth Rogoff, cree que a Estados Unidos le tomará por lo menos hasta finales de 2011 recuperar el nivel del PIB que tenía en 2007. Y hay que decirlo, si bien las empresas colombianas también han sido golpeadas por el mercado, todavía, por fortuna, ninguna está a precio de ganga.

martes, 17 de marzo de 2009

Se mueve construcción del Éxito


Redacción/LA PATRIA
Manizales
La meta de tener listo en Manizales el almacén Éxito hacia el tercer trimestre de este año se mantiene en firme.
Luego de nueve meses de trabajo y de superar todo el proceso de anclajes y de movimientos de tierra, ya se comenzaron a ver los primeros pisos de la firma antioqueña.
Según lo ratificó el ingeniero coordinador de obra, Gustavo White, se avanza de acuerdo con el cronograma de obra, por lo que es posible que en septiembre se tenga listo el almacén ancla, cuya área rodea los 7 mil 200 metros cuadrados, en una inversión cercana a los 35 mil millones de pesos.
En lo que respecta al resto de obra, el objetivo es entregar ha cia el primer trimestre del 2010.
“Por ahora construimos en la parte de abajo el armazón de uno de los sótanos (-5), y a pesar del mal clima, vamos cumpliendo”, explicó.
Todo el centro comercial incluye un área total de unos 60 mil metros cuadrados construidos y 10 niveles, seis hacia abajo o subterráneos y cuatro de alto. Para ello se invertirán cerca de 70 mil millones de pesos y contará con unos 225 locales comerciales y 620 parqueaderos.
En Bavaria
En lo que tiene que ver con Bavaria, los socios resaltaron que se estudia la posibilidad de hacer un desarrollo comercial diferente a la marca Éxito, por lo se especula que sea una de las firmas de su principal socio Casino, que hoy tiene cerca del 60% de Éxito.
Aunque aún no hay movimiento de obras en este sector, según la licencia el objetivo es construir un centro comercial que constaría de 3 niveles de parqueaderos, dos de oficinas y tres de comercio, de conformidad con el proyecto presentado. Con ello el área total construida sería de 45 mil 812 metros cuadrados.
El plazo para iniciar obras es hasta el 13 de diciembre de 2009. Sin embargo, en caso de que Éxito decida modificar las áreas y las características tendría que solicitar otra licencia para tal fin y presentar los nuevos diseños.
La cifra
700, el número de empleos directos que espera generar la cadena comercial Éxito.
El dato
350 mil bultos de cemento se utilizarán en la construcción del centro comercial Los Fundadores y se requerirán unas 350 toneladas de acero.

martes, 10 de marzo de 2009

Lo que está en juego no es apenas la inflación sino un modelo de sociedad y una estrategia de crecimiento económico:



La discusión sobre el salario mínimo es una ocasión para volver a plantearse algunas preguntas básicas sobre el ordenamiento social. Esta discusión no debe reducirse al enfrentamiento anual entre los trabajadores, que buscan maximizarlo, y los empresarios, que buscan minimizarlo. Es necesario recordar las preguntas y las respuestas básicas que debería tener este diálogo -que no confrontación- entre trabajadores, empresarios y gobierno: ¿Por qué esta regla institucional pública se llama “salario mínimo”?; “Mínimo”: ¿por qué?; Mínimo”: ¿para qué?
La discusión sobre el criterio utilizado para el ajuste anual pierde su sentido cuando se reduce a mirar el índice de aumento de los precios de la canasta familiar. En un juicioso trabajo publicado en 2007, Luis Eduardo Arango, Paula Herrera y Carlos Esteban Posada comparan la legislación y los criterios de ajuste del salario mínimo para 38 países, dentro de los cuales naturalmente está Colombia. Haití es el único país que toma como criterio “el costo de vida y tasa de inflación” solamente - como se hizo esta vez en Colombia-. Para la mayor parte de los demás países analizados, incluyendo a Colombia, el marco normativo exige “garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia” .
Es decir que la respuesta sobre el para qué del salario mínimo tiene que ver con la finalidad de la organización económica de la sociedad colombiana. La producción nacional es un medio necesario para su crecimiento económico, pero de ninguna manera es su finalidad última. La pregunta sobre quién se beneficia del aumento del producto o del ingreso nacional no sólo es necesaria para cualquier economía, sino que es vital para una sociedad que, como la colombiana, padece de una gran inequidad y donde la participación política de los más pobres tiene reconocidas deficiencias.
La socorrida afirmación de que el salario mínimo colombiano supera al de países de similar desarrollo debe ser cuidadosamente calificada ante la revaluación del peso colombiano, que sin duda disminuye la competitividad de nuestras exportaciones, pero no aumenta en la misma proporción la capacidad de compra de los asalariados formales e informales, como ocurrió a lo largo del 2008 - debido al gran aumento en el precio de los alimentos.
Es hora de que los compromisos nacionales e internacionales por erradicar el hambre y la pobreza extrema se concreten en medidas como la de precisar los mínimos para poder lograr esa “vida digna” que nuestra sociedad ha pactado en la Constitución Política.
Tratar de presentar la búsqueda de los mínimos vitales como un utópico deseo social es algo propio tan sólo de personas mal informadas o de aquellas que creen que aún transitamos por el mercantilismo del siglo XVII, donde un pago deficiente de la mercancía trabajo podría reportar una mayor utilidad para los empresarios.
Es al contrario: la esclavitud y el feudalismo- donde los salarios fueron más bajos- crearon riquezas en el corto plazo, no sostenibles y con un muy bajo potencial de acumulación. Lo que reiteradamente muestra la experiencia es que las sociedades más igualitarias y mejor educadas son las que permiten el desarrollo de empresas más prósperas y sostenibles.
Los países más desarrollados no son los que favorecen la acumulación de riqueza de unas cuantas personas. Son los que logran dar acceso universal para que se cree y utilice el conocimiento en la vida diaria. Es decir que entre los elementos de una vida digna debe estar por supuesto la posibilidad de que el trabajador y su familia se alimenten de manera adecuada, pero también la posibilidad de acceder a la educación, a la salud básica y en general al conjunto de libertades que universalmente hemos pactado en la Declaración de los Derechos Humanos y nacionalmente en la Constitución Política.
Permitir que una buena parte de la población quede por fuera de los mínimos vitales no sólo es una injusticia social sino un grave desperdicio económico. Un “desperdicio”, porque prescindimos del aporte al desarrollo de un conjunto de personas, que además en el futuro significarán cargas para el erario público porque serán mal nutridos, menos educados y menos productivos. Y es una injusticia porque significa quitar la posibilidad de desarrollo como personas y ciudadanos a una parte de la población por haber nacido en la zona rural o porque sus padres tampoco tuvieron la oportunidad de desarrollar sus posibilidades.
De manera que es miope juzgar el salario mínimo sólo como un costo de producción que debe minimizarse. Y esta supuesta “minimización” tampoco se ha basado en un análisis riguroso sobre el funcionamiento de nuestra economía. En efecto, si le creemos a lo que afirman Luis Eduardo Arango, Paula Herrera y Carlos Esteban Posada en la conclusión del estudio citado y al trabajo de Arango y Posada del 2006, las decisiones sobre salario mínimo no se han apoyado suficientemente en estudios sobre los factores que la técnica económica requeriría para una buena fundamentación de las decisiones, ni “se encontró evidencia alguna de movimientos conjuntos de largo plazo entre el salario mínimo y la remuneración de los funcionarios públicos, ni tampoco entre el salario real del sector privado y el salario mínimo.
A estas críticas sobre la forma como se discute y fundamenta el salario mínimo se agregan - más aún en el estado actual de la economía- los análisis del Banco de la República que encuentran la caída en la demanda interna como el factor que más aportó a la disminución del crecimiento económico, lo cual hace evidente la inconveniencia de disminuir la capacidad de compra de los consumidores.
Además, desde el punto de vista del mercado de trabajo, la evidencia muestra que los bajos ingresos que puede conseguir el jefe de hogar llevan a un aumento de la oferta de los llamados “trabajadores secundarios” es decir, de los jóvenes que antes estudiaban, las amas de casa y los ancianos, con lo cual se agrava la situación de desempleo.
De estas breves consideraciones quedan claros varios elementos críticos para juzgar la forma como se ha determinado el salario mínimo:
1. De acuerdo con la institucionalidad colombiana, el salario mínimo debe tener como referencia la posibilidad de alcanzar los mínimos de una vida digna y no la de minimizar los costos de producción;
2. La experiencia de los países más avanzados demuestra que aumentar el salario mínimo ayuda a mejorar la competitividad, la equidad y las oportunidades de los más pobres - o sea que es un “buen negocio” para el país.
3. Disminuir la capacidad de compra de los consumidores de menores ingresos, cuya canasta es predominantemente de artículos nacionales, es un ahorro que empobrece y se hace en el momento menos oportuno de la coyuntura económica, que nacional e internacionalmente busca instrumentos para reavivar la demanda por parte de los consumidores.
Colombia debe recordar que su mejor riqueza es la gente y que la equidad social es un negocio que reporta buenos dividendos económicos.

martes, 17 de febrero de 2009

COMPONENTE ECONOMICO DEL PLAN COLOMBIA




La primera afirmación que hay que hacer sobre el Plan Colombia es que el Plan Colombia es una intromisión de los Estados Unidos en Colombia, quizá la mayor intromisión en los últimos años, y es una violación a la soberanía y a la autodeterminación de nuestra nación, con la excusa de la lucha contra las drogas.



Aunque la esencia del Plan Colombia es militar y su razón más publicitada es la erradicación de cultivos, es importante mencionar que este proyecto fue presentado al Congreso de Estados Unidos como una “Estrategia de Desarrollo” que buscaba varios objetivos económicos y comerciales:



1. Incrementar la inversión extranjera como “elemento esencial en la generación de empleo”, según el propio documento del Plan Colombia. 2. expandir el comercio para lograr “una posición estable y próspera”. 3. Definir una política agropecuaria dedicada a especializar al país en la producción de cultivos tropicales. En efecto, el mismo Plan Colombia, tras aceptar que la apertura económica tuvo impactos negativos en la producción de cereales y oleaginosas que resultó en la pérdida de 700.000 has de agricultura comercial y “un golpe dramático al empleo en las áreas rurales que a la vez son la escena principal del conflicto armado”, propone como salvación para el campo colombiano la ampliación de cultivos tropicales, consolidando un programa de gobierno dirigido a promover proyectos agrícolas extensivos en tierra y capital, abandonando la soberanía y la seguridad alimentaria de los colombianos. Y 4. El Plan Colombia está en absoluta concordancia con el acuerdo Stand By del FMI de 2001, suscrito por el entonces ministro de hacienda Juan Manuel Santos, que contiene toda la agenda neoliberal: política de privatización, ajuste fiscal, recorte a las transferencias, recorte gastos salud y educación, concesión de los recursos naturales, con el propósito de liberar del presupuesto colombiano los dineros necesarios para “solucionar el conflicto interno, frenar la producción y el tráfico de drogas ilegales, y enfrentar las consecuencias sociales de estos problemas”, según lo define el mismo acuerdo.
Y para completar el panorama, el Plan Colombia tiene una relación directa con los objetivos del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos y Colombia. Precisamente en noviembre de 2003 cuando el entonces Representante Comercial de Estados Unidos, Robert Zoellick notificó a su Congreso la intención de iniciar la negociación de un TLC con los países andinos, dijo que ese TLC “serviría como un complemento natural al Plan Colombia, que el Congreso ha apoyado significativamente durante los años”.
De hecho, en el Plan Colombia II, denominado oficialmente como Estrategia de Fortalecimiento de la Democracia y el Desarrollo se refiere categóricamente al aspecto comercial: el tercer componente sobre Apertura de Mercados, cuyo objetivo central, en concordancia con la política agrícola en el TLC, es garantizar la inversión en aquellos proyectos agro exportadores que viene promoviendo el gobierno como los biocombustibles, que se hacen para beneficiar a señalados empresarios y sobre la base de los millonarios subsidios que salen de todos los colombianos: del Estado, los trabajadores, los agricultores y los consumidores, para ir a parar a los bolsillos de un oligopolio financiero–industrial.
En este sentido, los objetivos del TLC que se complementan con el Plan Colombia son:
El TLC es en lo fundamental un tratado de protección a las inversiones, mediante el cual el Estado colombiano le dará estabilidad jurídica y amplias garantías al capital extranjero. Álvaro Uribe ha sido un paladín de los inversionistas estadounidenses. Las entregas en concesión del carbón, el petróleo y el gas colombiano son solo algunas pruebas de ello. El gobierno muestra como un gran logro que en el 2007 la inversión extranjera sumó 7.870 millones de dólares, el cual se dirigió fundamentalmente a comprar empresas privadas y aquellas nacionales que el gobierno entregó a menosprecio, pero que además no genera empleo. Por el contrario, el gobierno tiene que hacer enormes esfuerzos para tratar de explicar porque algunos sectores de la economía crecen pero no generan ni un solo empleo. Para este año el gobierno prometió la venta de las 33 empresas que le quedan.
El TLC dispone claramente la entrega al capital privado trasnacional de los recursos naturales del país: el agua, los páramos, los bosques y los minerales. Para ello se están apresurando en aprobar todas las leyes que reglamentan esta entrega: la Ley Forestal, la Ley de Páramos, el nuevo código minero. Estas leyes lo que definen -en ultimas- son las condiciones en las cuales el estado colombiano se desprende del control de sus recursos naturales, para ser explotados bajo lógicas capitalistas por inversionistas privados.
El propósito, en últimas, del TLC es ‘echarle llave’ y hacer irreversible toda la política neoliberal que se ha venido implementado desde 1991, que ya he mencionado con anterioridad y que tiene que ver fundamentalmente con los acuerdos firmados por Colombia con el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial.
Y ¿qué papel juega el Plan Colombia en todos estos propósitos del TLC? La dominación económica y política que sufre Colombia a manos de Estados Unidos tiene dos categorías: la dominación por las buenas, es decir, a punta de neoliberalismo. Pero si la primera falla, la dominación debe ser por las malas. Por eso el componente comercial del Plan Colombia II depende de los otros 5 componentes (lucha contra las drogas y el terrorismo, fortalecimiento de la justicia y promoción de los derechos humanos, desarrollo social integral, atención integral a la población desplazada y desmovilización, desarme y reintegración) para poderse cumplir. Muchos de los proyectos agro-exportadores se hacen a punta de control territorial y recorte de los derechos ciudadanos, ¿si no cómo se hace? Para eso es la ley de Desarrollo Rural que, según la misma Procuraduría General de la Nación, tiene como objetivo legitimar el desplazamiento forzoso de comunidades, para desarrollar dichos proyectos.
Es muy importante comprender que no puede haber TLC y Plan Colombia con plenos derechos democráticos. Son intereses antagónicos. Una sociedad verdaderamente democrática no permitiría ninguno de estos proyectos de dominación. Para aplicarlos se requiere recortar las garantías ciudadanas, violar los derechos humanos y desconocer los derechos económicos, sociales y culturales. Y por eso los Estados Unidos precisan tener en su neo-colonia un gobierno antidemocrático, autoritario y neoliberal como el de Uribe. Entonces la pelea sí es contra Uribe y la política que él representa.
La mayor violación a los derechos humanos se dará por cuenta del TLC, pues se profundizarán las condiciones de pobreza, miseria, exclusión social, desigualdad y violencia en el país. Necesitamos que la sociedad colombiana comprenda los alcances de este tratado y se resista a su aplicación. Parte de la tarea ya le hemos venido haciendo; el TLC se iba a aprobar en 8 meses y llevamos 4 años combatiéndolo.

martes, 10 de febrero de 2009

SISTEMA ECONOMICO CONSTITUCION DE 1991



BASADO EN: DERECHO CONSTITUCIONAL ECONÓMICO -


WILLIAM LEGUIZAMÓN


REGULACIÓN: La regulación como forma en la cual el Estado contribuye a la estabilización, equidad y una buena administración económica, la establece la Constitución Política desde su primer artículo en donde cataloga el Estado como “Social de Derecho” e igualmente en sus artículos 2, 333,334 y 350 regula todo lo concerniente a los principios establecidos por la Constitución de 1991haciendo referencia a aspectos tales como la protección de los derechos económicos de los individuos en cuanto a la protección de los bienes y derechos y la libertad económica, a la Dirección Económica que se estableció a cargo del Estado con el propósito de que se promueva la prosperidad general e igualmente los deberes sociales del Estado y el propósito de servicio sin olvidar el gasto social; pero donde igualmente deben colaborar los miembros de asociaciones, cooperativas y la ciudadanía en dicho ejercicio. Estos artículos mencionados anteriormente hacen relación a su vez con artículos tales como el 366 y los mencionados en el titulo II con los cuales se desarrollan en armonía. Con esta regulación económica el Estado busca garantizar una convivencia pacífica y un orden justo

PROVISIÓN: El artículo 2 en concordancia con el 365,366 y 336 fundamentan esta función. El Estado Colombiano catalogado como Social de Derecho tiene como responsabilidad satisfacer las necesidades de las personas con lo cual se ve en la obligación de proporcionarle a la comunidad oportunidades de empleo para suplir sus necesidades económicas y garantizar de esta manera unas condiciones mínimas de vida, y entre otras como la educación y la seguridad social como complemento y darle igualmente cumplimiento a los derechos económicos establecidos a lo largo de la Constitución Política Colombiana. También se encuentra dentro de la provisión que el Estado en el cumplimiento de sus obligaciones debe garantizar y asegurar a la ciudadanía a fin del cumplimiento de los principios y derechos económicos, de manera directa o indirecta la debida prestación de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio, con el debido sometimiento a lo establecido por la Ley

FISCALIZACIÓN: La función de fiscalización está relacionada con el presupuesto nacional y la distribución de los recursos y competencias, y le permite al Estado adelantar toda política macroeconómica de la nación. Está relacionada con la organización social del Estado, el manejo de sus recursos financieros y la manera de que sus administrados los obtengan (Art. 95 núm. 9 Constitución Política) e igualmente la Constitución prioriza el gasto público social sobre cualquier otra asignación (Art. 366) y el cumplimiento de las demás obligaciones inherentes a su finalidad social. Le corresponde entonces al Estado la administración del presupuesto nacional, la administración de la moneda, la administración de los ingresos tributarios y no tributarios y su correcta distribución, el manejo de la deuda pública interna y externa; siempre pensando en satisfacer las crecientes necesidades de la comunidad.

REDISTRIBUCIÓN: Esta función se debe cumplir, teniendo como base el plan nacional de desarrollo, debido a la vinculación directa le determina a esta función con el manejo del presupuesto nacional. Como objetivos fundamentales de la hacienda pública y buscando el bienestar general, el progreso en la calidad de vida de la población Colombiana, garantizando la equidad y la justicia; la Constitución ha establecido la manera en la cual se distribuyen los recursos del Estado y enfatiza en la prioridad que se le debe dar a la satisfacción de las necesidades básicas de los habitantes del territorio nacional (Arts. 2, 365 y 366 Constitución Política).

ESTABILIZACIÓN: La Carta Política le delega al Banco de la República en su artículo 373, velar por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda, ya que esta se encuentra relacionada con la inflación y con el nivel de precios del mercado, parte de la función de estabilización económica del Estado. El Estado de igual manera debe vigilar lo relacionado con los indicadores de competitividad y eficiencia de los agentes económicos de la producción (Art. 2, 333. 334 Constitución Política) y la Carta le asigna la responsabilidad al Estado de los niveles de comercio exterior, de las exportaciones e importaciones que se efectúan y la administración del régimen de cambios de moneda extranjera. Esta función de igual manera, lleva a el Estado a que garantice las necesidades básicas, buscando soluciones cuando ello lo requiera, esto se relaciona con los indicadores de desarrollo social que se deben coordinar con los indicadores del crecimiento de la población. Complementando esta función, lleva a cabo el correcto manejo de la hacienda pública, el nivel de ingreso y del gasto público y el papel de la sociedad sobre los cuales recae todas estas funciones que debe desarrollar el Estado.

EL DERECHO ECONOMICO EN LA CONSTITUCION COLOMBIANA


Los países en vía de desarrollo sustituyan los productos exportados, por los productos que se producen internamente y de esta manera aumentar la riqueza nacional.Artículo 334 y 335 CP, FUNCIONES ECONÓMICAS DEL ESTADO: Lo hace a través de instituciones que tiene previstas para ello. Algunas de las funciones del Estado son los cuales los desarrolla de acuerdo a los artículos 1 y 2 CP:- La regulación económica: convivencia pacifica y orden justo. Este se mira desde tres puntos:Estado benefactor: Buscar equidad garantizando la libertad de empresa, las libertades económicas y la iniciativa de las personas.Principios sociopolíticos y económicosEstado empresario e industrial- Prestación y provisión de bienes y de servicios públicos; cuando la ejercen los particulares, el Estado esta encargado de su vigilancia. Artículos 365 y 366 CP. Se deben prestar dentro de las condiciones de igualdad- Fiscalizadora y de hacienda pública: se desarrolla de acuerdo a tres puntos: Artículo 95 CP, El ciudadano debe contribuir en los gastos e inversiones del Estado. Los impuestos surgen por la incapacidad económica del contribuyente. También están las tasas, en donde el individuo aporta para su propio beneficio.- Redistributiva: como se distribuyen los recursos del Estado- Estabilización económica: Aquí entra el Banco de la República y el correcto manejo de la hacienda pública.PRINCIPIOS ECONÓMICOS DE ORIGEN LIBERALPara el liberalismo, el mercado es absolutamente confiable. Con un Estado moderador que busque el equilibrio y la libertad económica.Libre actividad económica e iniciativa privada: se refiere a la libertad en todas sus dimensiones. Tiene limitaciones como:- Las limitaciones constitucionales a la libre actividad económica: en donde se encuentra: La función social, bien común, obligaciones frente al medio ambiente- Las limitaciones legales: comercial, civil, laboral…La libre competencia: Artículo 333 CP Se impiden obstrucciones al ejercicio de la libertad económica y se evitan abusos.La Competencia desleal se puede entender como todo acto o hecho que se realice en el mercado con fines concurrenciales o cuando esté encaminado a afectar la libre decisión del consumidor o el funcionamiento concurrencial del mercado.Este principio se mira desde diferentes puntos para su cumplimiento:- Posición dominante en el mercado- Determinación de la posición dominante en el mercado- El monopolio: cuando un solo vendedor tiene toda la oferta de un bien o servicioPuro: Agua y gasolinaSimple: se da dentro de un mercado de bienes y servicios pero tiene sustitutos en el mercadoNatural: a la sociedad le conviene que solo lo tenga un ente como el gas, el acueducto- El monopsonio: un solo comprador en el mercado. Lo que se acumula es la demanda, contrario al monopolioLA PROPIEDAD PRIVADAAnteriormente tenían un carácter absolutista. El poder recaía sobre una sola persona, dando paso a la figura llamada “absolutismo”LIMITACIONESAugusto Comte “nadie tiene mas derechos que el de cumplir siempre su deber, con el objeto de sustituir los deberes a los derechos, para subordinar mejor personalidad a la sociabilidad”.Tomas Moro: en su Utopía señala la propiedad privada como fuente de desordenes sociales.Tommas Campanella: en su condición de seguidor del comunismo radical, consideraba la necesidad de suprimir la propiedad dentro de la concepción de estado ideal en su obra “La Cuidad del Sol”.Rosseau y Gabriel Mably, todos seguidores de” la abolición de la propiedad privada y la colectivización de la tierra en una republica de los iguales” o “la tierra no es de nadie y los frutos son de todos”.Con Hegel, Marx y Engels: El concepto de propiedad empieza a constituir la base del sistema económico socialista; con sus pensamientos sobre el papel del hombre en la historia y su actividad en la sociedad burguesa, afirmada sobre la propiedad, que consideraban, como un derecho abstracto que no hacia libre al hombre, concluyendo entonces que el estado es el único que puede dar libertad.DERECHO FUNDAMENTALArtículos 58 y 333 CP. Se coloca a la nación dentro del marco de los principios fundamentales del liberalismo económico; conjugando el sistema de propiedad privada y de libertad de empresa e iniciativa privada con las limitaciones que impone la misma constitución.CONCEPTO DE PROPIEDAD (EN LAS CONSTITUCIONES ANTERIORES)Aunque no se estableció la propiedad como derecho fundamental, la propiedad es concebida como “El derecho de gozar y disponer libremente de nuestras rentas y de nuestra industria” y “siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, que ninguno sin su consentimiento, puede ser privado de la menor proporción de ellas, sino es el caso de que lo exija la necesidad publica legalmente acreditada y bajo la condición implícita de una justa y precisa indemnización”.ESPECIES O CLASES DE PROPIEDAD PREVISTAS POR LA CONSTITUCIÓN- Propiedad pública: el Estado puede adquirir derechos patrimoniales y beneficiarse de ellos.- Propiedad privada: se busca un lucro individual y quien tiene los derechos es quien tiene la titularidad. Este es derecho fundamental.- Propiedad Estatal y Bienes del Estado: Artículo 647 CC1. Bienes Fiscales: Le pertenecen al Estado pero no están al servicio de la comunidad2. Bienes de uso público: Pertenecen al Estado, y están a disposición de los habitantes del territorio, como los bosques, los ríos…- Territorio Nacional: Artículo 102 CP. Comprende igualmente el subsuelo. Es sobre el cual ejerce su soberanía el Estado. Aquí se determina el concepto de nacionalidad:Colombianos por nacimiento.Quienes hayan nacido en Colombia y cumplan con alguno de los siguientes requisitos:Que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos.El hijo de extranjeros cuyos padres - o al menos uno de ellos - estuviere domiciliado en Colombia, en el momento de su nacimiento.Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o se registraren en una oficina consular de la República.Colombianos por Adopción. Pueden serlo:1. Los extranjeros que soliciten y obtengan Carta de Naturalización de acuerdo con la Ley 43 del 1o. de febrero de 1993.2. Los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento, quienes, con autorización del gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos, ante el municipio colombiano en el cual estén establecidos.3. Los miembros de pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos con Colombia, de acuerdo con los principios de reciprocidad y según los tratados públicos- Límites:Con Panamá: mediante el tratado de Liévano – boid de noviembre 20 de 1976. Correspondiente al área marítima del pacifico y del atlántico y por el tratado de Vélez victoria de agosto 20 de 1924 para la zona continental.Con Nicaragua: tratado Ezquerra – barcenas del 24 de marzo de 1928. La real orden del 30 de noviembre de 1803 la corona española, determino los límites del virreinato de la nueva granada.Con Honduras: tratado Ramírez López de agosto 2 de 1968.Con Jamaica: tratado Sanin – Robertson de noviembre 12 de 1978.Con Republica Dominicana: tratado Liévano – Jiménez del 13 de enero de 1978Con Venezuela: Laudo Español de marzo 16 de 1891. El arbitramento Suizo de marzo 24 de 1922y el tratado López de Meza – Gil Borges de abril 5 de 1941, todas relacionadas con el territorio fronterizo. La zona marítima se encuentra en proceso de delimitación.Con Estados unidos: tratado Vásquez – Sacio de septiembre 8 de 1972.Con Costa Rica: tratado Fernández Faccio del 17 de marzo de 1977, para la zona del caribe y el tratado Lloreda – Gutiérrez del 6 de abril de 1984 para la zona del pacifico.Con Ecuador: tratado Liévano – Lucio de Agosto 23 de 1975, para la zona marítima y por medio del tratado Suárez – Muñoz Vernaza del 15 de julio de 1916.Con Perú: tratado Lozano Salomón de marzo 24 de 1922 y el protocolo de rió de mayo 24 de 1934.Con Brasil: tratado Vásquez Cobo – Martins en abril 24 de 1907 y tratado García Ortiz – Mangabeira de noviembre 15 de 1982.LAS DEMÁS PARTES DEL TERRITORIO- El suelo- El subsuelo: El subsuelo es la proyección vertical de la superficie del territorio hasta el centro de la tierra, formando un cono o figura tridimensional en el cual el estado ejerce su soberanía.- Mar territorial: Zona de dominio y seguridad del Estado. En lo militar, en lo aduanero. Se considera como una prolongación del territorio para todos los efectos jurídicos del ejercicio de la potestad publica del estado.- La zona contigua- Plataforma continental: La Convención del mar en 1982, definió la plataforma continental en su artículo 76: La plataforma continental de un estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden mas allá de su mar territorial y del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas, contadas desde las líneas base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, o en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.- Zona económica exclusiva: La Nación Colombiana ejercerá derechos de soberanía para efectos de exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales vivos y no vivos del lecho del subsuelo y de las aguas suprayacentes, así mismo, ejercerá jurisdicción exclusiva para la investigación científica y para la preservación del medio ambiente- Alta mar: En alta mar existe por lo tanto todas las libertades, dentro del marco del derecho internacional, pero especialmente las libertades de navegación, de pesca, de tender cables y tubos submarinos y de volar sobre el espacio aéreo de alta mar.- Espacio aéreo: La soberanía del espacio aéreo a pesar de lo establecido no tiene plena capacidad; pues, en la practica esta rodeada de limitaciones legales, que resultan obvias; por ejemplo para el libre ejercicio de la aviación comercial:1. Sobrevolar el espacio aéreo de cualquier estado sin aterrizar.2. Aterrizar Para fines no comerciales3. Desembarcar pasajeros, cargas, correos.4. Embarcar todo lo anterior con destino al territorio del país cuya nacionalidad posee la nave5. El espacio aéreo internacional, que comprende el alta mar y las zonas polares específicamente.- Espacio ultraterrestre- El segmento de la órbita geoestacionaria- El espectro electromagnético- Propiedad de uso público: busca solucionar los problemas económicos- La Propiedad Asociativa y Solidaria- La Propiedad Intelectual: Se protege por razones fomentar y apoyar las creaciones de las personas. Protege derechos morales y los patrimoniales- La Propiedad Colectiva: Tiene su fundamento en un régimen socialista. Creado por indígenas- La Propiedad Agraria y Rural- La Propiedad Democrática: para que todos tengan acceso a ella.

martes, 3 de febrero de 2009


Derechos economicos y acciones constitucionales de defensa

El Derecho económico es el conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías, sustancialmente de Derecho público, que inscritas en un orden público económico plasmado en la carta fundamental, facultan al Estado para planear indicativa o imperativamente el desarrollo económico y social de un país y regular la cooperación humana en las actividades de creación, distribución, cambio y consumo de la riqueza generada por el sistema económico.Se define como el papel que tiene el Derecho(entendido en este caso como sistema jurídico) en la regulación de la actividad económica. Este marco legal que establece las "reglas del juego" neutrales para los actores económico,abarca las transacciones bursátiles, la auditoría de negocios, las leyes referentes a la economía (como las leyes monetarias, por ejemplo), y en general todas las actividades comerciales y de funcionamiento de los mercados. Se observa entonces hasta qué punto los campos de la economía y el Derecho están íntimamente ligados y mantienen una interacción constante entre sí. Asimismo, cabe anotar que el hecho de ejercer influencia en la esfera económica le da al Derecho un carácter multidisciplinario, amplía notablemente su campo de acción y hace un distanciamiento de la tradición antigua europea.El derecho economico es actualmente un campo social que les toca particularmente y buscan información a este respecto, ya que tienen un reto que les incomoda o que les molesta sobre el derecho economico ? El derecho es un texto escrito con el fin de permitir a la gente vivir juntos según políticas establecidas según los temas sociales, comerciales y penales para gozar exactamente de una vida y es el único medio actualmente que inventamos que aporta una determinada coherencia a la falta de libertad que viene de la autoridad que pretende realizar sus propios intereses. Aunque generalmente, debemos bien distinguir nuestros derechos sin emoción o deseo personal con el fin de comprender con exactitud los textos de leyes para favorecer las buenas relaciones y no las necesidades nuestras solamente.Acciones constitucionales de defensa de los derechos económicos LAS ACCIONES POPULARES son medios procesales constitucionales para proteger derechos e intereses colectivos LOS DERECHOS ECONOMICOS PROTEGIDOS POR ESTA ACCIÓN Los derechos de los consumidores y usuarios La defensa del patrimonio público La libre competencia económica El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente, oportuna y con tarifas justasLa realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas y dando prevalencia al beneficio de la calidad de los habitantesderechos de los consumidores y usuarios DERECHO ECONÓMICO.



La constitución indica parámetro de libertad diseñando modelos económicos cuyo fin es buscar el bien común. Según la sentencia C-070/03 el constituyente recogió una nueva visión del derecho constitucional destacándose 3 elementosUn marco económico cuyo punto de partida es el reconocimiento de una desigualdad socialEl Estado posee instrumentos constitucionales de intervención económica para buscar un punto de igualdad y equilibrioExisten mecanismos de control, fiscalización y participación.

Los Derechos Económicos en la ley Fundamental.Están consagrados once algunos de ellos son:

·Derecho a la propiedad
·Derecho a la libertad económica
·Derecho a la libre competencia económica.
·Derecho de los consumidores
·Derecho al trabajo
·Derecho a la libre asociación