martes, 17 de febrero de 2009

COMPONENTE ECONOMICO DEL PLAN COLOMBIA




La primera afirmación que hay que hacer sobre el Plan Colombia es que el Plan Colombia es una intromisión de los Estados Unidos en Colombia, quizá la mayor intromisión en los últimos años, y es una violación a la soberanía y a la autodeterminación de nuestra nación, con la excusa de la lucha contra las drogas.



Aunque la esencia del Plan Colombia es militar y su razón más publicitada es la erradicación de cultivos, es importante mencionar que este proyecto fue presentado al Congreso de Estados Unidos como una “Estrategia de Desarrollo” que buscaba varios objetivos económicos y comerciales:



1. Incrementar la inversión extranjera como “elemento esencial en la generación de empleo”, según el propio documento del Plan Colombia. 2. expandir el comercio para lograr “una posición estable y próspera”. 3. Definir una política agropecuaria dedicada a especializar al país en la producción de cultivos tropicales. En efecto, el mismo Plan Colombia, tras aceptar que la apertura económica tuvo impactos negativos en la producción de cereales y oleaginosas que resultó en la pérdida de 700.000 has de agricultura comercial y “un golpe dramático al empleo en las áreas rurales que a la vez son la escena principal del conflicto armado”, propone como salvación para el campo colombiano la ampliación de cultivos tropicales, consolidando un programa de gobierno dirigido a promover proyectos agrícolas extensivos en tierra y capital, abandonando la soberanía y la seguridad alimentaria de los colombianos. Y 4. El Plan Colombia está en absoluta concordancia con el acuerdo Stand By del FMI de 2001, suscrito por el entonces ministro de hacienda Juan Manuel Santos, que contiene toda la agenda neoliberal: política de privatización, ajuste fiscal, recorte a las transferencias, recorte gastos salud y educación, concesión de los recursos naturales, con el propósito de liberar del presupuesto colombiano los dineros necesarios para “solucionar el conflicto interno, frenar la producción y el tráfico de drogas ilegales, y enfrentar las consecuencias sociales de estos problemas”, según lo define el mismo acuerdo.
Y para completar el panorama, el Plan Colombia tiene una relación directa con los objetivos del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos y Colombia. Precisamente en noviembre de 2003 cuando el entonces Representante Comercial de Estados Unidos, Robert Zoellick notificó a su Congreso la intención de iniciar la negociación de un TLC con los países andinos, dijo que ese TLC “serviría como un complemento natural al Plan Colombia, que el Congreso ha apoyado significativamente durante los años”.
De hecho, en el Plan Colombia II, denominado oficialmente como Estrategia de Fortalecimiento de la Democracia y el Desarrollo se refiere categóricamente al aspecto comercial: el tercer componente sobre Apertura de Mercados, cuyo objetivo central, en concordancia con la política agrícola en el TLC, es garantizar la inversión en aquellos proyectos agro exportadores que viene promoviendo el gobierno como los biocombustibles, que se hacen para beneficiar a señalados empresarios y sobre la base de los millonarios subsidios que salen de todos los colombianos: del Estado, los trabajadores, los agricultores y los consumidores, para ir a parar a los bolsillos de un oligopolio financiero–industrial.
En este sentido, los objetivos del TLC que se complementan con el Plan Colombia son:
El TLC es en lo fundamental un tratado de protección a las inversiones, mediante el cual el Estado colombiano le dará estabilidad jurídica y amplias garantías al capital extranjero. Álvaro Uribe ha sido un paladín de los inversionistas estadounidenses. Las entregas en concesión del carbón, el petróleo y el gas colombiano son solo algunas pruebas de ello. El gobierno muestra como un gran logro que en el 2007 la inversión extranjera sumó 7.870 millones de dólares, el cual se dirigió fundamentalmente a comprar empresas privadas y aquellas nacionales que el gobierno entregó a menosprecio, pero que además no genera empleo. Por el contrario, el gobierno tiene que hacer enormes esfuerzos para tratar de explicar porque algunos sectores de la economía crecen pero no generan ni un solo empleo. Para este año el gobierno prometió la venta de las 33 empresas que le quedan.
El TLC dispone claramente la entrega al capital privado trasnacional de los recursos naturales del país: el agua, los páramos, los bosques y los minerales. Para ello se están apresurando en aprobar todas las leyes que reglamentan esta entrega: la Ley Forestal, la Ley de Páramos, el nuevo código minero. Estas leyes lo que definen -en ultimas- son las condiciones en las cuales el estado colombiano se desprende del control de sus recursos naturales, para ser explotados bajo lógicas capitalistas por inversionistas privados.
El propósito, en últimas, del TLC es ‘echarle llave’ y hacer irreversible toda la política neoliberal que se ha venido implementado desde 1991, que ya he mencionado con anterioridad y que tiene que ver fundamentalmente con los acuerdos firmados por Colombia con el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial.
Y ¿qué papel juega el Plan Colombia en todos estos propósitos del TLC? La dominación económica y política que sufre Colombia a manos de Estados Unidos tiene dos categorías: la dominación por las buenas, es decir, a punta de neoliberalismo. Pero si la primera falla, la dominación debe ser por las malas. Por eso el componente comercial del Plan Colombia II depende de los otros 5 componentes (lucha contra las drogas y el terrorismo, fortalecimiento de la justicia y promoción de los derechos humanos, desarrollo social integral, atención integral a la población desplazada y desmovilización, desarme y reintegración) para poderse cumplir. Muchos de los proyectos agro-exportadores se hacen a punta de control territorial y recorte de los derechos ciudadanos, ¿si no cómo se hace? Para eso es la ley de Desarrollo Rural que, según la misma Procuraduría General de la Nación, tiene como objetivo legitimar el desplazamiento forzoso de comunidades, para desarrollar dichos proyectos.
Es muy importante comprender que no puede haber TLC y Plan Colombia con plenos derechos democráticos. Son intereses antagónicos. Una sociedad verdaderamente democrática no permitiría ninguno de estos proyectos de dominación. Para aplicarlos se requiere recortar las garantías ciudadanas, violar los derechos humanos y desconocer los derechos económicos, sociales y culturales. Y por eso los Estados Unidos precisan tener en su neo-colonia un gobierno antidemocrático, autoritario y neoliberal como el de Uribe. Entonces la pelea sí es contra Uribe y la política que él representa.
La mayor violación a los derechos humanos se dará por cuenta del TLC, pues se profundizarán las condiciones de pobreza, miseria, exclusión social, desigualdad y violencia en el país. Necesitamos que la sociedad colombiana comprenda los alcances de este tratado y se resista a su aplicación. Parte de la tarea ya le hemos venido haciendo; el TLC se iba a aprobar en 8 meses y llevamos 4 años combatiéndolo.

martes, 10 de febrero de 2009

SISTEMA ECONOMICO CONSTITUCION DE 1991



BASADO EN: DERECHO CONSTITUCIONAL ECONÓMICO -


WILLIAM LEGUIZAMÓN


REGULACIÓN: La regulación como forma en la cual el Estado contribuye a la estabilización, equidad y una buena administración económica, la establece la Constitución Política desde su primer artículo en donde cataloga el Estado como “Social de Derecho” e igualmente en sus artículos 2, 333,334 y 350 regula todo lo concerniente a los principios establecidos por la Constitución de 1991haciendo referencia a aspectos tales como la protección de los derechos económicos de los individuos en cuanto a la protección de los bienes y derechos y la libertad económica, a la Dirección Económica que se estableció a cargo del Estado con el propósito de que se promueva la prosperidad general e igualmente los deberes sociales del Estado y el propósito de servicio sin olvidar el gasto social; pero donde igualmente deben colaborar los miembros de asociaciones, cooperativas y la ciudadanía en dicho ejercicio. Estos artículos mencionados anteriormente hacen relación a su vez con artículos tales como el 366 y los mencionados en el titulo II con los cuales se desarrollan en armonía. Con esta regulación económica el Estado busca garantizar una convivencia pacífica y un orden justo

PROVISIÓN: El artículo 2 en concordancia con el 365,366 y 336 fundamentan esta función. El Estado Colombiano catalogado como Social de Derecho tiene como responsabilidad satisfacer las necesidades de las personas con lo cual se ve en la obligación de proporcionarle a la comunidad oportunidades de empleo para suplir sus necesidades económicas y garantizar de esta manera unas condiciones mínimas de vida, y entre otras como la educación y la seguridad social como complemento y darle igualmente cumplimiento a los derechos económicos establecidos a lo largo de la Constitución Política Colombiana. También se encuentra dentro de la provisión que el Estado en el cumplimiento de sus obligaciones debe garantizar y asegurar a la ciudadanía a fin del cumplimiento de los principios y derechos económicos, de manera directa o indirecta la debida prestación de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio, con el debido sometimiento a lo establecido por la Ley

FISCALIZACIÓN: La función de fiscalización está relacionada con el presupuesto nacional y la distribución de los recursos y competencias, y le permite al Estado adelantar toda política macroeconómica de la nación. Está relacionada con la organización social del Estado, el manejo de sus recursos financieros y la manera de que sus administrados los obtengan (Art. 95 núm. 9 Constitución Política) e igualmente la Constitución prioriza el gasto público social sobre cualquier otra asignación (Art. 366) y el cumplimiento de las demás obligaciones inherentes a su finalidad social. Le corresponde entonces al Estado la administración del presupuesto nacional, la administración de la moneda, la administración de los ingresos tributarios y no tributarios y su correcta distribución, el manejo de la deuda pública interna y externa; siempre pensando en satisfacer las crecientes necesidades de la comunidad.

REDISTRIBUCIÓN: Esta función se debe cumplir, teniendo como base el plan nacional de desarrollo, debido a la vinculación directa le determina a esta función con el manejo del presupuesto nacional. Como objetivos fundamentales de la hacienda pública y buscando el bienestar general, el progreso en la calidad de vida de la población Colombiana, garantizando la equidad y la justicia; la Constitución ha establecido la manera en la cual se distribuyen los recursos del Estado y enfatiza en la prioridad que se le debe dar a la satisfacción de las necesidades básicas de los habitantes del territorio nacional (Arts. 2, 365 y 366 Constitución Política).

ESTABILIZACIÓN: La Carta Política le delega al Banco de la República en su artículo 373, velar por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda, ya que esta se encuentra relacionada con la inflación y con el nivel de precios del mercado, parte de la función de estabilización económica del Estado. El Estado de igual manera debe vigilar lo relacionado con los indicadores de competitividad y eficiencia de los agentes económicos de la producción (Art. 2, 333. 334 Constitución Política) y la Carta le asigna la responsabilidad al Estado de los niveles de comercio exterior, de las exportaciones e importaciones que se efectúan y la administración del régimen de cambios de moneda extranjera. Esta función de igual manera, lleva a el Estado a que garantice las necesidades básicas, buscando soluciones cuando ello lo requiera, esto se relaciona con los indicadores de desarrollo social que se deben coordinar con los indicadores del crecimiento de la población. Complementando esta función, lleva a cabo el correcto manejo de la hacienda pública, el nivel de ingreso y del gasto público y el papel de la sociedad sobre los cuales recae todas estas funciones que debe desarrollar el Estado.

EL DERECHO ECONOMICO EN LA CONSTITUCION COLOMBIANA


Los países en vía de desarrollo sustituyan los productos exportados, por los productos que se producen internamente y de esta manera aumentar la riqueza nacional.Artículo 334 y 335 CP, FUNCIONES ECONÓMICAS DEL ESTADO: Lo hace a través de instituciones que tiene previstas para ello. Algunas de las funciones del Estado son los cuales los desarrolla de acuerdo a los artículos 1 y 2 CP:- La regulación económica: convivencia pacifica y orden justo. Este se mira desde tres puntos:Estado benefactor: Buscar equidad garantizando la libertad de empresa, las libertades económicas y la iniciativa de las personas.Principios sociopolíticos y económicosEstado empresario e industrial- Prestación y provisión de bienes y de servicios públicos; cuando la ejercen los particulares, el Estado esta encargado de su vigilancia. Artículos 365 y 366 CP. Se deben prestar dentro de las condiciones de igualdad- Fiscalizadora y de hacienda pública: se desarrolla de acuerdo a tres puntos: Artículo 95 CP, El ciudadano debe contribuir en los gastos e inversiones del Estado. Los impuestos surgen por la incapacidad económica del contribuyente. También están las tasas, en donde el individuo aporta para su propio beneficio.- Redistributiva: como se distribuyen los recursos del Estado- Estabilización económica: Aquí entra el Banco de la República y el correcto manejo de la hacienda pública.PRINCIPIOS ECONÓMICOS DE ORIGEN LIBERALPara el liberalismo, el mercado es absolutamente confiable. Con un Estado moderador que busque el equilibrio y la libertad económica.Libre actividad económica e iniciativa privada: se refiere a la libertad en todas sus dimensiones. Tiene limitaciones como:- Las limitaciones constitucionales a la libre actividad económica: en donde se encuentra: La función social, bien común, obligaciones frente al medio ambiente- Las limitaciones legales: comercial, civil, laboral…La libre competencia: Artículo 333 CP Se impiden obstrucciones al ejercicio de la libertad económica y se evitan abusos.La Competencia desleal se puede entender como todo acto o hecho que se realice en el mercado con fines concurrenciales o cuando esté encaminado a afectar la libre decisión del consumidor o el funcionamiento concurrencial del mercado.Este principio se mira desde diferentes puntos para su cumplimiento:- Posición dominante en el mercado- Determinación de la posición dominante en el mercado- El monopolio: cuando un solo vendedor tiene toda la oferta de un bien o servicioPuro: Agua y gasolinaSimple: se da dentro de un mercado de bienes y servicios pero tiene sustitutos en el mercadoNatural: a la sociedad le conviene que solo lo tenga un ente como el gas, el acueducto- El monopsonio: un solo comprador en el mercado. Lo que se acumula es la demanda, contrario al monopolioLA PROPIEDAD PRIVADAAnteriormente tenían un carácter absolutista. El poder recaía sobre una sola persona, dando paso a la figura llamada “absolutismo”LIMITACIONESAugusto Comte “nadie tiene mas derechos que el de cumplir siempre su deber, con el objeto de sustituir los deberes a los derechos, para subordinar mejor personalidad a la sociabilidad”.Tomas Moro: en su Utopía señala la propiedad privada como fuente de desordenes sociales.Tommas Campanella: en su condición de seguidor del comunismo radical, consideraba la necesidad de suprimir la propiedad dentro de la concepción de estado ideal en su obra “La Cuidad del Sol”.Rosseau y Gabriel Mably, todos seguidores de” la abolición de la propiedad privada y la colectivización de la tierra en una republica de los iguales” o “la tierra no es de nadie y los frutos son de todos”.Con Hegel, Marx y Engels: El concepto de propiedad empieza a constituir la base del sistema económico socialista; con sus pensamientos sobre el papel del hombre en la historia y su actividad en la sociedad burguesa, afirmada sobre la propiedad, que consideraban, como un derecho abstracto que no hacia libre al hombre, concluyendo entonces que el estado es el único que puede dar libertad.DERECHO FUNDAMENTALArtículos 58 y 333 CP. Se coloca a la nación dentro del marco de los principios fundamentales del liberalismo económico; conjugando el sistema de propiedad privada y de libertad de empresa e iniciativa privada con las limitaciones que impone la misma constitución.CONCEPTO DE PROPIEDAD (EN LAS CONSTITUCIONES ANTERIORES)Aunque no se estableció la propiedad como derecho fundamental, la propiedad es concebida como “El derecho de gozar y disponer libremente de nuestras rentas y de nuestra industria” y “siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, que ninguno sin su consentimiento, puede ser privado de la menor proporción de ellas, sino es el caso de que lo exija la necesidad publica legalmente acreditada y bajo la condición implícita de una justa y precisa indemnización”.ESPECIES O CLASES DE PROPIEDAD PREVISTAS POR LA CONSTITUCIÓN- Propiedad pública: el Estado puede adquirir derechos patrimoniales y beneficiarse de ellos.- Propiedad privada: se busca un lucro individual y quien tiene los derechos es quien tiene la titularidad. Este es derecho fundamental.- Propiedad Estatal y Bienes del Estado: Artículo 647 CC1. Bienes Fiscales: Le pertenecen al Estado pero no están al servicio de la comunidad2. Bienes de uso público: Pertenecen al Estado, y están a disposición de los habitantes del territorio, como los bosques, los ríos…- Territorio Nacional: Artículo 102 CP. Comprende igualmente el subsuelo. Es sobre el cual ejerce su soberanía el Estado. Aquí se determina el concepto de nacionalidad:Colombianos por nacimiento.Quienes hayan nacido en Colombia y cumplan con alguno de los siguientes requisitos:Que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos.El hijo de extranjeros cuyos padres - o al menos uno de ellos - estuviere domiciliado en Colombia, en el momento de su nacimiento.Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o se registraren en una oficina consular de la República.Colombianos por Adopción. Pueden serlo:1. Los extranjeros que soliciten y obtengan Carta de Naturalización de acuerdo con la Ley 43 del 1o. de febrero de 1993.2. Los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento, quienes, con autorización del gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos, ante el municipio colombiano en el cual estén establecidos.3. Los miembros de pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos con Colombia, de acuerdo con los principios de reciprocidad y según los tratados públicos- Límites:Con Panamá: mediante el tratado de Liévano – boid de noviembre 20 de 1976. Correspondiente al área marítima del pacifico y del atlántico y por el tratado de Vélez victoria de agosto 20 de 1924 para la zona continental.Con Nicaragua: tratado Ezquerra – barcenas del 24 de marzo de 1928. La real orden del 30 de noviembre de 1803 la corona española, determino los límites del virreinato de la nueva granada.Con Honduras: tratado Ramírez López de agosto 2 de 1968.Con Jamaica: tratado Sanin – Robertson de noviembre 12 de 1978.Con Republica Dominicana: tratado Liévano – Jiménez del 13 de enero de 1978Con Venezuela: Laudo Español de marzo 16 de 1891. El arbitramento Suizo de marzo 24 de 1922y el tratado López de Meza – Gil Borges de abril 5 de 1941, todas relacionadas con el territorio fronterizo. La zona marítima se encuentra en proceso de delimitación.Con Estados unidos: tratado Vásquez – Sacio de septiembre 8 de 1972.Con Costa Rica: tratado Fernández Faccio del 17 de marzo de 1977, para la zona del caribe y el tratado Lloreda – Gutiérrez del 6 de abril de 1984 para la zona del pacifico.Con Ecuador: tratado Liévano – Lucio de Agosto 23 de 1975, para la zona marítima y por medio del tratado Suárez – Muñoz Vernaza del 15 de julio de 1916.Con Perú: tratado Lozano Salomón de marzo 24 de 1922 y el protocolo de rió de mayo 24 de 1934.Con Brasil: tratado Vásquez Cobo – Martins en abril 24 de 1907 y tratado García Ortiz – Mangabeira de noviembre 15 de 1982.LAS DEMÁS PARTES DEL TERRITORIO- El suelo- El subsuelo: El subsuelo es la proyección vertical de la superficie del territorio hasta el centro de la tierra, formando un cono o figura tridimensional en el cual el estado ejerce su soberanía.- Mar territorial: Zona de dominio y seguridad del Estado. En lo militar, en lo aduanero. Se considera como una prolongación del territorio para todos los efectos jurídicos del ejercicio de la potestad publica del estado.- La zona contigua- Plataforma continental: La Convención del mar en 1982, definió la plataforma continental en su artículo 76: La plataforma continental de un estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden mas allá de su mar territorial y del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas, contadas desde las líneas base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, o en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.- Zona económica exclusiva: La Nación Colombiana ejercerá derechos de soberanía para efectos de exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales vivos y no vivos del lecho del subsuelo y de las aguas suprayacentes, así mismo, ejercerá jurisdicción exclusiva para la investigación científica y para la preservación del medio ambiente- Alta mar: En alta mar existe por lo tanto todas las libertades, dentro del marco del derecho internacional, pero especialmente las libertades de navegación, de pesca, de tender cables y tubos submarinos y de volar sobre el espacio aéreo de alta mar.- Espacio aéreo: La soberanía del espacio aéreo a pesar de lo establecido no tiene plena capacidad; pues, en la practica esta rodeada de limitaciones legales, que resultan obvias; por ejemplo para el libre ejercicio de la aviación comercial:1. Sobrevolar el espacio aéreo de cualquier estado sin aterrizar.2. Aterrizar Para fines no comerciales3. Desembarcar pasajeros, cargas, correos.4. Embarcar todo lo anterior con destino al territorio del país cuya nacionalidad posee la nave5. El espacio aéreo internacional, que comprende el alta mar y las zonas polares específicamente.- Espacio ultraterrestre- El segmento de la órbita geoestacionaria- El espectro electromagnético- Propiedad de uso público: busca solucionar los problemas económicos- La Propiedad Asociativa y Solidaria- La Propiedad Intelectual: Se protege por razones fomentar y apoyar las creaciones de las personas. Protege derechos morales y los patrimoniales- La Propiedad Colectiva: Tiene su fundamento en un régimen socialista. Creado por indígenas- La Propiedad Agraria y Rural- La Propiedad Democrática: para que todos tengan acceso a ella.

martes, 3 de febrero de 2009


Derechos economicos y acciones constitucionales de defensa

El Derecho económico es el conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías, sustancialmente de Derecho público, que inscritas en un orden público económico plasmado en la carta fundamental, facultan al Estado para planear indicativa o imperativamente el desarrollo económico y social de un país y regular la cooperación humana en las actividades de creación, distribución, cambio y consumo de la riqueza generada por el sistema económico.Se define como el papel que tiene el Derecho(entendido en este caso como sistema jurídico) en la regulación de la actividad económica. Este marco legal que establece las "reglas del juego" neutrales para los actores económico,abarca las transacciones bursátiles, la auditoría de negocios, las leyes referentes a la economía (como las leyes monetarias, por ejemplo), y en general todas las actividades comerciales y de funcionamiento de los mercados. Se observa entonces hasta qué punto los campos de la economía y el Derecho están íntimamente ligados y mantienen una interacción constante entre sí. Asimismo, cabe anotar que el hecho de ejercer influencia en la esfera económica le da al Derecho un carácter multidisciplinario, amplía notablemente su campo de acción y hace un distanciamiento de la tradición antigua europea.El derecho economico es actualmente un campo social que les toca particularmente y buscan información a este respecto, ya que tienen un reto que les incomoda o que les molesta sobre el derecho economico ? El derecho es un texto escrito con el fin de permitir a la gente vivir juntos según políticas establecidas según los temas sociales, comerciales y penales para gozar exactamente de una vida y es el único medio actualmente que inventamos que aporta una determinada coherencia a la falta de libertad que viene de la autoridad que pretende realizar sus propios intereses. Aunque generalmente, debemos bien distinguir nuestros derechos sin emoción o deseo personal con el fin de comprender con exactitud los textos de leyes para favorecer las buenas relaciones y no las necesidades nuestras solamente.Acciones constitucionales de defensa de los derechos económicos LAS ACCIONES POPULARES son medios procesales constitucionales para proteger derechos e intereses colectivos LOS DERECHOS ECONOMICOS PROTEGIDOS POR ESTA ACCIÓN Los derechos de los consumidores y usuarios La defensa del patrimonio público La libre competencia económica El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente, oportuna y con tarifas justasLa realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas y dando prevalencia al beneficio de la calidad de los habitantesderechos de los consumidores y usuarios DERECHO ECONÓMICO.



La constitución indica parámetro de libertad diseñando modelos económicos cuyo fin es buscar el bien común. Según la sentencia C-070/03 el constituyente recogió una nueva visión del derecho constitucional destacándose 3 elementosUn marco económico cuyo punto de partida es el reconocimiento de una desigualdad socialEl Estado posee instrumentos constitucionales de intervención económica para buscar un punto de igualdad y equilibrioExisten mecanismos de control, fiscalización y participación.

Los Derechos Económicos en la ley Fundamental.Están consagrados once algunos de ellos son:

·Derecho a la propiedad
·Derecho a la libertad económica
·Derecho a la libre competencia económica.
·Derecho de los consumidores
·Derecho al trabajo
·Derecho a la libre asociación